Herencia

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La herencia es el acto jurídico mediante el que una persona fallecida transmite la propiedad de sus bienes, derechos y obligaciones a otras, denominadas herederos. La herencia es regulada por el régimen jurídico correspondiente al derecho de sucesiones.

La herencia legitima es la parte de la herencia que el testador no puede disponer. Esto quiere decir que existe una porción de la herencia que no está sujeta a la voluntad del causante, porque por ley está reservada a los herederos forzosos. La herencia legitima en Cordoba está regulada por la Ley de Sucesiones.

Son herederos forzosos, atendiendo al artículo 807 del Código Civil:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código
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Por otro, los herederos legítimos. Son herederos legítimos, en virtud del mismo código:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • El Estado

El heredero legítimo puede ser o no heredero forzoso. Esto ocurre en el caso de que no exista herederos forzosos o disposición testamentaria.

La herencia legitima de los hijos y descendientes es la correspondiente a las dos terceras partes de la herencia del padre y madre. Por otro lado, la legítima de los padres y ascendientes corresponde a la mitad, pero si concurren con el cónyuge del causante es de un tercio.

En el caso de concurrencia entre los hijos y cónyuge, la herencia legitima del último es el usufructo de tercio de mejora. Por último, si no concurre con ascendientes ni descendientes al cónyuge viudo le corresponden el usufructo de dos tercios de la herencia.

Otra cuestión interesante a tratar, además de la particion de herencia en Cordoba, es el calculo de la legitima.

El calculo de la legitima se hace con la siguiente formula:

  • Valor de los bienes del causante
  • Menos las deudas y cargas
  • Más las donaciones recibidas en vida

Los herederos forzosos se reparten la herencia en virtud de lo mencionado anteriormente y atendiendo a la legislación de la Comunidad Autónoma del difunto.

Por otro lado, dentro de las diferentes modalidades de aceptacion de herencia, la más recomendada y más practicada en los últimos años es la aceptacion de herencia a beneficio de inventario.

La situación de la economía española de crisis, ha hecho que el préstamo hipotecario de las viviendas sea cada vez mayor. De tal manera, que al fallecer, los herederos se encuentran que el valor del préstamo es mayor que le de la vivienda. En este tipo de casos lo más recomendable suele ser la renuncia de herencia.

No obstante, el hecho de que existan cargas o deudas sobre los bienes o derechos del causante, no debe implicar en una renuncia de herencia. Es en este tipo de casos donde la aceptacion de herencia a beneficio de inventario se hace vital, ya que permite aceptar los bienes y no tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio. De esta forma se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas.

El proceso es sencillo, pero algo laborioso. No obstante, merece la pena en caso de herencias con deudas. Ha de solicitarse los primeros diez días a partir de que el heredero tenga conocimiento.

Si necesita asesoría profesional acerca de como se reparte una herencia, aceptacion de herencia o renuncia de herencia, no dude en contactar con nosotros.

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